Reglamento y Limitaciones

Comunidad de propietarios Campomar 1

El siguiente texto corresponde a una transcripción y adaptación digital del documento original de "Limitaciones, Obligaciones, Derechos y Servidumbres" de la parcelación, fechado en Agosto de 1993. Se ha realizado un esfuerzo por corregir errores de escaneo y formato para facilitar su lectura. Puede descargar una copia del documento original escaneado en formato PDF desde este enlace.

Encabezado del Documento Original

PRIMERO: Propiedad de INMOBILIARIA CAMPO MAR S.A. sobre Parcela Seis A guion uno

INMOBILIARIA CAMPO MAR S.A. es dueña de la Parcela Seis A guion uno, de la subdivisión de la Parcela Seis A del Proyecto de Parcelación de los terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria "Mantagua Limitada", ubicada en la Comuna de Quintero.

De conformidad a Minuta y Plano archivados bajo los números cuatrocientos setenta y ocho y cuatrocientos setenta y nueve del Registro de Documentos del año mil novecientos noventa y dos.

La Parcela Seis A guion uno tiene una superficie aproximada de cincuenta y nueve coma noventa y cuatro hectáreas y deslinda: AL NORTE, con Parcelas cuatro, cinco, Seis A guion dos, Seis B y sitio once; AL SUR, con Fundo Santa Adela; AL ORIENTE, con sitio primero once, con Parcela número siete, y con Parcela Rol ciento setenta y uno guion veintiuno; y AL PONIENTE, con Parcela Rol doscientos setenta y uno guion ciento treinta y uno y con Parcela Rol ciento setenta y uno guion ciento veinte.

La adquirió por aporte en dominio que hizo don Ignacio Larraín Gálvez, según escritura pública de fecha primero de Abril de mil novecientos noventa y tres, otorgada ante el Notario de Valparaíso, don Luis Enrique Fischer Yavar.

El título se encuentra inscrito a fojas dos mil seiscientos sesenta y nueve vuelta número mil noventa y dos del Registro de Propiedad correspondiente al año mil novecientos noventa y tres, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota.

SEGUNDO: Subdivisión del predio por INMOBILIARIA CAMPO MAR S.A.

INMOBILIARIA CAMPO MAR S.A. procedió de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley número tres mil quinientos dieciséis, publicado en el Diario Oficial número treinta mil ochocientos veintinueve, de primero de Diciembre de mil novecientos ochenta, a subdividir el predio rústico de aptitud agrícola, ganadera o forestal individualizado en la cláusula primera precedente, en ciento quince parcelas de a lo menos cinco mil metros cuadrados.

De conformidad al plano elaborado por el arquitecto, don Rodrigo Larraín Gálvez, el que se archivó bajo el número cuatrocientos ochenta y cinco en el Registro de Documentos correspondiente al año mil novecientos noventa y tres, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, y se anotó al margen de la inscripción de dominio de fojas dos mil seiscientos sesenta y nueve vuelta número mil noventa y dos del Registro de Propiedad correspondiente al año mil novecientos noventa y tres, del referido Conservador.

TERCERO: Propiedad de IGNACIO LARRAÍN GÁLVEZ sobre Lote Tres Guion A Guion Uno y subdivisiones

Don IGNACIO LARRAÍN GÁLVEZ es dueño del lote tres guion A guion uno, y de los derechos de aprovechamiento de aguas resultantes de la división del lote tres guion A en que a su vez se dividió el lote tres que tuvo su origen en la división de la Parcela número dieciocho del Proyecto de Parcelación Santa Adela de Quintero.

El lote tres guion A guion uno tiene una superficie aproximada de veinte hectáreas, y sus deslindes particulares son: AL NORTE, en línea B guion H con lote número dos guion B en que se dividió la Parcela número dieciocho; AL SUR, con la recta que une los puntos A guion T; AL ORIENTE, en línea H guion I con rol doscientos setenta y uno guion ciento veintidós que corresponde a la Parcela número diecinueve; y AL PONIENTE, en línea A guion B con rol doscientos setenta y uno guion ciento veinte y con rol doscientos setenta y uno guion tres de subdivisión de lote tres guion A.

La división referida consta en los planos efectuados por el ingeniero Abraham Cartes y la Arquitecta Ingrid Hawchert y se encuentran archivados en el Conservador de Bienes Raíces de Quillota bajo los números cuatrocientos cuarenta y ocho y trescientos noventa y dos del Registro de Documentos Agregados correspondientes a los años mil novecientos ochenta y tres y mil novecientos noventa y uno, respectivamente.

Don IGNACIO LARRAÍN GÁLVEZ adquirió por tradición el bien raíz antes individualizado y sus derechos de aprovechamiento de aguas, según título traslaticio de dominio constituido por la compra que consta de la escritura pública de fecha treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y uno, otorgada ante el Notario de Santiago, don Jorge Zafartu Squella, Suplente de don Patricio Zaldívar Mackenna y el dominio se inscribió a fojas tres mil cuatrocientos cincuenta vuelta número dos mil seiscientos treinta y seis del Registro de Propiedad correspondiente al año mil novecientos noventa y uno, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota.

Don IGNACIO LARRAÍN GÁLVEZ vendió por escritura Pública de fecha cuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante mí, a la sociedad CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS DEL SOL S.A., representada por su gerente general, don CRISTIÁN DEL SOL GUZMÁN, parte del predio antes individualizado, el cual es denominado en adelante como lote tres guion A guion uno guion A, con el aprovechamiento de aguas proporcional a la superficie en que éste se subdividió y que corresponde aproximadamente a cinco hectáreas, cuyos deslindes particulares son: AL NORTE, en ciento noventa y cinco metros con Lote tres guion A guion uno de propiedad de don IGNACIO LARRAÍN GÁLVEZ, definido por los puntos I dos guion A dos del plano; AL SUR, en ciento treinta metros con otros propietarios, definido por los puntos I guion A, del plano; AL ORIENTE, en línea quebrada de doscientos setenta y cinco y ciento veinticinco metros con Rol doscientos setenta y uno guion ciento veintidós, Parcela número diecinueve, definida por los puntos I guion I dos del plano; y AL PONIENTE, en línea quebrada de doscientos cuarenta y nueve metros con camino existente de propiedad de IGNACIO LARRAÍN GÁLVEZ, puntos A guion A dos del plano.

El plano de esta nueva subdivisión fue confeccionado por el constructor civil don Miguel Zárate Olivares y se encuentra archivado bajo el número cuatrocientos cincuenta y seis en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos. La inscripción de dominio se practicó a fojas mil seiscientos ochenta y dos vuelta número mil setecientos cincuenta y ocho del Registro de Propiedad correspondiente al año mil novecientos noventa y dos, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota.

CUARTO: Establecimiento de Obligaciones, Prohibiciones y Servidumbres por IGNACIO LARRAÍN GÁLVEZ e INMOBILIARIA CAMPO MAR S.A.

Don IGNACIO LARRAÍN GÁLVEZ, por sí, y a nombre y en representación de INMOBILIARIA CAMPO MAR S.A. dispone por este acto establecer las obligaciones, prohibiciones y servidumbres que se constituyen por este instrumento, las cuales afectarán a todos los adquirentes de las parcelas agrícolas resultantes de la subdivisión de la Parcela Seis A guion uno y del lote tres guion A guion uno, a excepción y con la exclusión expresa del lote tres guion A guion uno guion A, enajenado a CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS DEL SOL S.A., antes individualizadas, ubicadas en la localidad de Mantagua, Comuna de Quintero, o de quienes las adquieran o posean en el futuro, como también para sus sucesores en el dominio de dichos inmuebles, y asimismo, para quienes el propietario de alguno de ellos conceda su uso y/o goce a cualquier título, las cuales deberán inscribirse en el respectivo Registro del Conservador de Bienes Raíces de Quillota.

Se deja expresa constancia que don IGNACIO LARRAÍN GÁLVEZ subdividirá de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley número tres mil quinientos dieciséis el lote tres guion A guion uno y una vez practicada esta subdivisión enajenará las parcelas agrícolas resultantes de ella a INMOBILIARIA CAMPO MAR S.A.

QUINTO: Servidumbres

a) Tránsito. Constitúyese servidumbre de tránsito perpetua peatonal y vehicular sobre las franjas de terrenos que en el plano archivado bajo el número cuatrocientos ochenta y cinco en el Registro de Documentos del año mil novecientos noventa y tres, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota y anotado al margen de la inscripción de dominio de fojas dos mil seiscientos sesenta y nueve vuelta número mil noventa y dos del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y tres, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, el que se tiene por reproducido y como formando parte de esta escritura, que figuran como caminos interiores, siendo los predios dominantes, todas y cada una de las parcelas resultantes de la subdivisión a que se ha hecho referencia y que da cuenta el plano antes mencionado.

b) Acueducto de aguas lluvias y de instalación y paso de la red de agua. Constitúyese las servidumbres de acueducto de aguas lluvias y de instalación y paso de la red de agua que aparecen indicadas en los planos que se protocolizan con esta fecha en esta Notaría, gravámenes que afectarán a todas y cada una de las parcelas agrícolas resultantes de la subdivisión de la Parcela Seis A guion uno, antes individualizadas. Las servidumbres estarán conformadas por el gravamen de permitir el paso por los predios sirvientes de los ductos del ancho correspondiente, según las reglas de la buena ingeniería, para transportar los flujos que en cada caso sean necesarios.

c) Cursos naturales de agua superficiales o escurrimientos canalizados. Constitúyese las servidumbres de escurrimiento de los cursos naturales de aguas superficiales o canalizadas, de tal forma que los predios sirvientes acepten el transcurso de las aguas que conduzcan naturalmente los desniveles de los terrenos, estando obligados a abstenerse de construir obras que impidan su libre escurrimiento o las contaminen, gravamen este que afectará a todas y cada una de las Parcelas agrícolas resultantes de la subdivisión de la Parcela Seis A guion uno, antes individualizadas, siendo los sirvientes todos los que se encuentran aguas abajo del predio dominante respectivo.

d) Postación y tendido eléctrico. Constitúyese las servidumbres de postación y tendido eléctrico que aparecen indicadas en el plano elaborado por Electra Quinta Región, en beneficio de todas y cada una de las parcelas agrícolas resultantes de la subdivisión de la Parcela Seis A guion uno, antes individualizadas.

e) Sentido y alcance de las servidumbres. Las servidumbres antes constituidas afectarán a sus respectivos predios sirvientes con los servicios que cada una estipula, y además con todas las obligaciones de la naturaleza correspondientes, debiendo en cada caso permitirse el ingreso de personas y máquinas para la reparación y mantención de los tendidos, acueductos y caminos.

f) Mantención de las servidumbres. La mantención de las servidumbres corresponderá a prorrata entre todos los propietarios de las parcelas agrícolas, procediéndose en este acto a nominar como administrador a este efecto a la sociedad IGNACIO LARRAIN PROPIEDADES S.A., por el plazo de un año contado desde esta fecha, designación irrevocable, y con facultades suficientes para contratar y pagar todos los trabajos que correspondan a dicha mantención, los que serán cobrados en cuotas iguales a los propietarios de las mencionadas ciento quince Parcelas agrícolas y de las resultantes de la subdivisión del lote tres guion A guion uno; en ella se deberá comprender la mantención de las servidumbres que se constituyan en favor de las parcelas resultantes del lote tres guion A guion uno que serán de la misma naturaleza y alcance que las que se constituyen por este instrumento. El administrador designado y el que en el futuro se designe deberá mantener de la misma forma antes indicada las áreas verdes y jardines de las parcelaciones agrícolas.

SEXTO: Obligaciones y prohibiciones

a) Cada propietario de parcela agrícola, estará obligado a gozar de su predio en forma ordenada y tranquila. En consecuencia, no podrán emplearlos en actividades que vayan en contra de la moral y buenas costumbres, ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios, ni que afecten a la aptitud agrícola de los predios, o que comprometan la seguridad y belleza de las parcelas. Tampoco podrán darlos en arrendamiento o a cualquier otro título, a personas de notorias malas costumbres.

b) Las parcelas agrícolas del conjunto deberán ser destinadas, exclusivamente, a fines agrícolas y de habitación necesaria. Así, queda prohibido establecer industrias, comercio, establecimientos y oficinas de cualquier naturaleza, o instalar restaurantes, hosterías o establecimientos análogos. En caso alguno, la destinación que se dé a las parcelas podrán dañar la estética de la Parcelación. Asimismo, se prohíbe la instalación de quioscos o sistemas de comercio callejero, ni de venta al público y la colocación de avisos en cualquier sector o de cada uno de los predios.

c) Cada parcela agrícola tendrá un coeficiente de constructibilidad máximo del quince por ciento de su superficie o cabida total. Se prohíbe edificar con una altura superior a diez metros, medidos desde el nivel natural del terreno, no pudiendo sobrepasar dicha altura ningún elemento de la construcción. Queda estrictamente prohibido que las edificaciones se adosen a los deslindes. No podrán instalarse construcciones provisorias, las que sólo se podrán ejecutar en forma temporal de conformidad a la Ley. Se prohíbe la construcción de casas prefabricadas, salvo las industrializadas, debiendo las construcciones que se emplacen en las parcelas agrícolas ser de óptima calidad, tanto por su diseño arquitectónico, calidades estructurales y presentación exterior. No se permitirán pareos de ninguna especie, debiendo contemplarse una separación mínima de cinco metros a los medianeros vecinos.

d) Queda prohibido al o a los propietarios de cada parcela agrícola subdividirla en partes o lotes.

e) Los cerramientos de las parcelas agrícolas estarán constituidos por mallas transparentes y/o setos o cercos vegetales compuestos de elementos asimilables a la categoría de arbustos.

f) Cada propietario de parcela agrícola velará por la limpieza y aseo interior de su predio y deberá mantener e incrementar la arbolización, preocupándose del riego y preservación de las especies existentes, las que no podrá talar.

g) Los propietarios de cada parcela agrícola deben mantener en buen estado de conservación su parcela, permitir la realización de los trabajos necesarios para el mantenimiento de los servicios y elementos de uso común, evitar todo daño a dichos elementos, debiendo indemnizar a los parceleros los perjuicios causados por sí o por personas de su dependencia o a quienes hubieren cedido el uso o goce de su propiedad a cualquier título.

h) Ningún propietario y/o usufructuario de parcela agrícola, podrá abrir caminos desde su parcela hacia el exterior de la parcelación, ni alterar los ya existentes.

i) Los propietarios no podrán arrendar o ceder el uso y goce, a cualquier título, de su parcela agrícola, en forma que contravengan las obligaciones o prohibiciones establecidas en la Ley y/o en el presente instrumento. Al mismo régimen estarán sujetos los arrendatarios y/o subarrendatarios en caso de arriendo o subarriendo. Los propietarios deberán establecer, en forma expresa, en todo contrato de arrendamiento que celebren, la obligación del arrendatario de aceptar y sujetarse a las disposiciones de la Ley y este instrumento, el que regirá para ellos con el mismo valor que para los propietarios.

j) Se prohíbe la instalación de cuidadores en los sitios antes de obtenerse los permisos de edificación correspondientes, tanto así como la instalación de construcciones provisorias.

k) Los propietarios de cada parcela agrícola se comprometen además a respetar las siguientes normas imperativas:

  • a) A no construir vivienda sin la aprobación de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad que corresponda, la ejecución deberá efectuarse sin causar alteraciones, incomodidad o molestias a los demás propietarios;
  • b) A no mantener depositados en las viviendas, aunque sea transitoriamente materiales inflamables, explosivos, infecciosos, malolientes o cualquier otra que pudiere causar daño o molestia a los demás parceleros;
  • c) A no ejecutar actos que puedan comprometer la salubridad y/o seguridad de todas las parcelas;
  • d) A no exhibir o tender hacia el exterior y a la vista de terceros, en las ventanas, objetos que afecten la decencia de las personas;
  • e) A no colocar cualquier tipo de propaganda, publicidad o letreros comerciales de cualquier índole;
  • f) A no modificar o reemplazar las instalaciones de la parcelación en forma que pueda impedir o perjudicar el goce de ellas por parte de los demás propietarios;
  • g) A no provocar ruidos o algazaras en las horas que ordinariamente se destinan al descanso o perturben la tranquilidad de los demás ocupantes de los predios colindantes;
  • h) A no ingresar a su vivienda con habitantes en una cantidad de personas que exceda la cifra razonable y que alteren o puedan alterar el normal funcionamiento de las demás parcelas;
  • i) A no quemar basuras, desechos o sobras, debiendo tales desperdicios depositarse en forma y en recipientes adecuados, siendo obligatorio para los parceleros retirarlos a su costo;
  • j) A no estacionar en forma permanente o durante largo transcurso de tiempo, autos, motos, bicicletas, trailers o cualquier otro vehículo, en un número superior a diez en cada parcela y ninguno en las vías de circulación;
  • k) A no instalar antenas transmisoras o retransmisoras de onda corta y/o de radioaficionados y parabólicas, que puedan afectar la aptitud agrícola de parte de la parcela;
  • l) A no depositar basura y/o escombros en los caminos interiores o las vías de circulación de la parcelación;
  • m) A no construir más de un pozo séptico o negro por cada parcela;
  • n) A no verter aguas servidas en cursos y/o hacia el exterior de la parcela;
  • ñ) A extraer tierra de la parcela en tal cantidad que afecte a sus vecinos y/o la aptitud agrícola de la parcela;
  • o) A no realizar excavaciones profundas sin tomar las precauciones necesarias y proceder a taparla posteriormente;
  • p) A no destinar los bienes a fines no acordes con su naturaleza;
  • q) A no instalar en la parcela campamentos, camping, carpas u otras similares sea en forma temporal o definitiva;
  • r) A no destinar la parcela agrícola para criadero de animales;
  • s) A tomar todas las providencias necesarias para que el o los animales (perros, caballos, vacunos) que tenga el propietario de una parcela no causen molestias o perjuicios a las restantes parcelas.

SEPTIMO: Otras reglas relativas a suministros domiciliarios

a) Los consumos de electricidad serán medidos con medidores individuales en cada parcela agrícola, el costo de estos medidores así como su reparación e instalación, la que deberá ser necesariamente subterránea, o recambio serán de cargo y costo de cada propietario. El medidor que se instale o cambie deberá ser siempre de aquellos permitidos y autorizados por Chilectra. El consumo de electricidad deberá ser pagado directamente por cada propietario a Chilectra.

b) El consumo de agua será medido con medidores individuales en cada parcela agrícola, el costo de estos medidores así como su reparación e instalación o recambio serán de cargo y costo de cada propietario. El medidor que se instale o cambie deberá ser siempre de aquellos permitidos y autorizados por ESVAL. La administración a que se refiere la letra f) de la Cláusula Quinta fijará el valor en que debe concurrir cada propietario al pago de la operación y mantención de la explotación, impulsión y distribución de las aguas de que disponen las parcelaciones, todo conforme a la memoria de cálculo y proyecto elaborado por el ingeniero civil, don Guillermo Lagreze Ledermann. Asimismo, la administración establecerá el costo que cada propietario deberá pagar por el consumo de agua correspondiente a la mantención de las áreas verdes y jardines. Además, la administración fijará el valor base del litro de agua consumido por cada parcelero. Los medidores serán enrolados por la administración a que se refiere la letra f) de la cláusula quinta, quien además efectuará y percibirá los cobros y cargos mensuales derivados del consumo de agua. Si un propietario se constituyere en mora por más de sesenta días en el pago de los consumos de agua se le cortará dicho servicio. Se penalizará el sobreconsumo determinado en el proyecto. Por último, cada propietario deberá pedir autorización a la administración para instalar los medidores individuales, de manera de hacer efectivo el enrolamiento.

OCTAVO: Zona de equipamiento

Don IGNACIO LARRAÍN GÁLVEZ por sí y a nombre y en representación de INMOBILIARIA CAMPO MAR S.A. constituye un derecho de uso y goce perpetuo y gratuito en favor de los propietarios de las parcelas agrícolas sobre una zona de equipamiento que estará dotada de un Club House, Cancha de Tenis, Piscina, Media Luna, Pesebreras y Picadero. Serán de cargo de los propietarios de las parcelas agrícolas, a prorrata de todos ellos, el pago de los gastos que demande el uso y goce de la zona de equipamiento, la que será administrada de la misma manera que la mantención de las servidumbres, áreas verdes y jardines, y las aguas de que disponen las parcelaciones.

NOVENO: Obligatoriedad y Alcance del Reglamento

Las limitaciones, obligaciones, derechos, servidumbres y prohibiciones señalados o constituidos en esta escritura, afectarán perpetuamente el dominio de los inmuebles y se inscribirán en el Registro competente del Conservador de Bienes Raíces de Quillota y se entenderá por el solo hecho de la adquisición que el propietario del inmueble o parcela agrícola acepta dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en esta escritura y que renuncian a cualquier recurso para obtener su inaplicabilidad sin que valga ninguna estipulación en contrario. Lo dicho en cuanto al propietario se aplicará en los mismos términos a quienes detenten a cualquier título la posesión, uso y goce del mismo. En caso de infracción cualquier persona afectada podrá tomar las medidas judiciales tendientes a impedirla, aplicar sanciones y reclamar las indemnizaciones que correspondan.

DÉCIMO: Domicilio y Jurisdicción

Para todos los efectos del presente instrumento, los propietarios o parceleros fijan domicilio dentro de la ciudad y la Comuna de Santiago, Región Metropolitana, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

UNDÉCIMO: Solución de Controversias

Cualquier dificultad que se suscite entre las partes en relación con este contrato, o con motivo de su aplicación, interpretación o cumplimiento, será resuelta por un árbitro arbitrador. Se designa como Árbitro arbitrador a don FRANCISCO ZENTENO LAGOS, y en subsidio, a don CLAUDIO ARELLANO PARKER. Si ninguno de los Árbitros designados pudieran o quisieren desempeñar el cargo, el árbitro será designado de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo de las partes en relación con la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, dentro de la nómina de los abogados integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, pero en este caso el árbitro será mixto, esto es, tramitará como arbitrador pero deberá fallar conforme a derecho.

DUODÉCIMO: Modificaciones al Reglamento

Cualquier modificación a este reglamento deberá ser acordada en asamblea extraordinaria de propietarios, con el voto favorable de a lo menos el setenta y cinco por ciento del total de las parcelas.

El acuerdo respectivo deberá reducirse a escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces.

DÉCIMO TERCERO: Vigencia y Personería

Las obligaciones, prohibiciones, derechos y servidumbres establecidos en este instrumento regirán desde la fecha de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Quillota y mientras exista la parcelación.

La personería de don IGNACIO LARRAÍN GÁLVEZ para actuar a nombre y en representación de INMOBILIARIA CAMPO MAR S.A., consta de la escritura pública de fecha cinco de Abril de mil novecientos noventa y tres, otorgada ante el Notario de Valparaíso, don Luis Enrique Fischer Yavar, la que no se inserta por ser conocida de las partes y del Notario que autoriza.

DÉCIMO CUARTO: Protocolización y Facultad

Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan en los Registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces.

En comprobante y previa lectura, ratifican y firman los comparecientes. Se da copia. Anotada en el repertorio a mi cargo baja el número mil seiscientos cuarenta y tres. DOY FE.

Firmas y Cierre del Documento Original